El derecho de reunión y manifestación: ¿Un derecho modulable?

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Tras el elevado número de manifestaciones producidas en los últimos meses  a lo largo y ancho del territorio nacional, Cristina Cifuentes, Delegada del Gobierno de Madrid, propuso “modular” el derecho de manifestación.
Su pronunciamiento generó un gran revuelo entre diferentes sectores sociales y políticos quedando dos posturas fuertemente identificadas. Por un lado,  los que plantean el derecho de reunión como un derecho protegido por la Constitución sin cabida para posibles modificaciones. Otros en cambio, consideran que se han de tener en cuenta las consecuencias derivadas de su ejercicio ya que, de una manera más notable debido al periodo en el que nos encontramos,  el ejercicio del derecho de manifestación puede afectar a otros de manera restrictiva, entre ellos al ejercicio del derecho de movilidad de los ciudadanos ya que algunas vías de transito son cortadas a la circulación;  genera un importante coste económico (el Ayuntamiento de Madrid lleva gastados en el año presente casi 4 millones de euros en seguridad y limpieza); pueden producirse daños para las personas o bienes en el trascurso de la misma; tiene repercusión en el exterior mostrando una imagen inestable o negativa de España; perjudica a los comerciantes de la zona donde son convocadas y desarrolladas al ser pintadas algunas de sus fachadas, etc.

El proceso para modificar el derecho de reunión y manifestación ubicado en la Sección I: “De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas”, del Capítulo II, del Título I es complejo. Habría que proceder a una reforma agravada. Esto implica la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y la disolución inmediata de las Cortes  para generar unas nuevas que ejecuten la reforma, sometida a referéndum para su ratificación.
Jorge Fernández Diez, el Ministro de Interior, confirmó en el Senado que no tenian intención de modular el derecho de reunión y manifestación. No obstante, Interior trabaja en reformar el Código Penal  y la Ley de Seguridad Ciudadana para evitar la presencia de minorías violentas en las concentraciones.

Surgen diversas cuestiones en línea con el asunto planteado.

- ¿Cuál es el objeto de este derecho constitucional? Hacer ruido, provocar cambios, dar a conocer el pensar de un porcentaje de la sociedad…
- ¿Tiene el derecho de manifestación el efecto esperado?
- ¿Se ha abusado del derecho de manifestación?
- Puede entrar en conflicto con otros derechos y valores importantes para la sociedad (Derecho de manifestación vs. Derecho de movilidad o circulación)
- ¿Es el derecho de reunión y manifestación un derecho ilimitado?
- ¿Son los promotores responsables de las acciones violentas de grupos ajenos a los objetivos de la convocatoria?
- ¿Es una manifestación representativa del sentir general?...

Cuestiones a las que han respondido a través de este Análisis Profesional Jaime Pastor Verdú, Profesor Titular en el Departamento de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Nacional de Educación a Distancia;  José Manuel Sánchez Fornet, Secretario General del Sindicato Unificado de Policía; María Méndez Rocasolano, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de San Antonio de Murcia y la Coordinadora Ciudadana de Teruel Existe, movimiento social que nace en noviembre de 1999.

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